Nota sobre el proceso de Cambio de Jornada

Como ya sabéis en el Consejo Escolar del 13/2/2017 se aprobó el inicio del procedimiento necesario para valorar el cambio de jornada, de la partida actual a una intensiva.
Según ya indicamos en su día la intención de la Junta Directiva del AMPA es no posicionarnos como AMPA sobre el tema, más allá de expresar nuestro voto en el pasado Consejo Escolar según lo decidido por los socios y socias.

Sí queremos pedir que desde todos los ámbitos (personal docente, padres y madres) demos a nuestros hijos e hijas (alumnos y alumnas) un ejemplo de respeto, tolerancia y buena convivencia, independientemente de la opinión de cada uno sobre este tema.
Cada padre y madre debe sentirse libre de acudir o no a votar, así como votar a favor o en contra, según sus preferencias y siempre prevaleciendo y pensando en el interés y beneficio para nuestros hijos e hijas.

A partir de ahí solo queremos informar de la legislación que regula este proceso.

Así pues en este momento nos encontramos en fase de consulta a las familias. Exponemos lo referente a ello 
tal y como se indica en el BOCM:

2. Consulta a las familias.
La consulta a los padres o representantes legales de los menores tiene carácter obligatorio y deberá realizarse conforme al siguiente proceso:

a) Reunión informativa: La reunión informativa será convocada por el equipo directivo, en colaboración con los representantes de los padres de alumnos en el Consejo Escolar. El Secretario del centro levantará acta de la reunión informativa con las familias.

b) Actualización y publicación del censo: El censo de votantes estará formado por todos los padres o representantes legales de los menores que estén matriculados en el centro. Dicho censo será actualizado por el Consejo Escolar, quedando recogida dicha circunstancia en el acta de la sesión, y será expuesto en el tablón de anuncios del centro.
Se establece un plazo de reclamaciones de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de su exposición. Una vez resueltas las reclamaciones, se expondrá el censo definitivo en el tablón de anuncios del centro.

c) Constitución de la mesa electoral: La mesa electoral estará integrada por el Director del centro y cuatro padres o representantes legales de los menores designados por sorteo de entre los incluidos en el censo. Dicho sorteo será realizado por el Consejo Escolar que, por el mismo procedimiento, elegirá a cuatro suplentes. La mesa electoral se constituirá el día fijado para la votación una hora antes del inicio de la misma. Actuará como Presidente el Director del centro y como Secretario el representante de los padres de menor edad. Podrá actuar como supervisor de la votación un padre o representante legal de los menores propuesto por cada Asociación o Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente constituidas en el centro.

d) Votación: La votación será convocada por la mesa electoral con una antelación mínima de cinco días naturales y suficiente publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias y se realizará en un único día en un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo. Solo podrá celebrarse una votación por curso escolar para esta finalidad.
A cada persona le corresponderá un solo voto, que será personal y no delegablepodrá ser emitido por correo. La papeleta de voto se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II de la presente Orden.
Para facilitar el ejercicio del voto por correo, los centros proporcionarán con antelación suficiente a los solicitantes de esta modalidad la papeleta de votación y un sobre para entregarla de forma confidencial. Quienes hagan uso del voto por correo enviarán el sobre de votación por correo postal al centro, acompañado de una fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente. Para ser considerados válidos, los votos por correo deben obrar en poder de la mesa electoral antes de la realización del escrutinio. Las decisiones de la mesa electoral podrán ser recurridas ante la misma en el plazo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente a que se adopten.

e) Acta: Terminada la votación, la mesa electoral realizará el escrutinio, que será público. El Secretario de la citada mesa levantará acta firmada por todos los componentes de la misma. Posteriormente, la trasladará al Presidente del Consejo Escolar, debiendo exponerse una copia en el tablón de anuncios del centro. Dicha acta se ajustará en su modelo y diseño al Anexo III de la presente Orden.

f) Validez de la votación: La votación será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votos registrados.

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