Nota sobre el proceso de Cambio de Jornada
Como
ya sabéis en el Consejo Escolar del 13/2/2017 se aprobó
el inicio del procedimiento necesario para valorar el cambio de
jornada, de la partida actual a una intensiva.
Según
ya indicamos en su día la intención de la Junta
Directiva del AMPA es no posicionarnos como AMPA sobre el tema, más
allá de expresar nuestro voto en el pasado Consejo Escolar
según lo decidido por los socios y socias.
Sí
queremos pedir que desde todos los ámbitos (personal docente,
padres y madres) demos a nuestros hijos
e hijas (alumnos y alumnas) un ejemplo de respeto, tolerancia y buena convivencia, independientemente de la opinión
de cada uno sobre este tema.
Cada
padre y madre debe sentirse libre de acudir o no a votar, así
como votar a favor o en contra, según
sus preferencias y siempre prevaleciendo y pensando en el interés
y beneficio para nuestros hijos e hijas.
A
partir de ahí solo queremos informar de la legislación
que regula este proceso.
Así
pues en este momento nos encontramos en fase de consulta a las
familias. Exponemos lo referente a ello
tal y como se indica en el BOCM:
tal y como se indica en el BOCM:
2.
Consulta a las familias.
La
consulta a los padres o representantes legales de los menores tiene
carácter obligatorio y deberá realizarse conforme al
siguiente proceso:
a)
Reunión informativa: La reunión informativa será
convocada por el equipo directivo, en
colaboración con los representantes de los padres de alumnos
en el Consejo Escolar.
El Secretario del centro levantará acta de la reunión
informativa con las
familias.
b)
Actualización y publicación del censo: El censo de
votantes estará formado por todos los
padres o representantes legales de los menores que estén
matriculados en el
centro. Dicho censo será actualizado por el Consejo Escolar,
quedando recogida dicha
circunstancia en el acta de la sesión, y será expuesto
en el tablón de anuncios del
centro.
Se
establece un plazo de reclamaciones de tres días lectivos
contados a partir del día siguiente al de su exposición. Una vez resueltas las
reclamaciones, se expondrá el
censo definitivo en el tablón de anuncios del centro.
c)
Constitución de la mesa electoral: La mesa electoral estará
integrada por el Director del
centro y cuatro padres o representantes legales de los menores
designados por
sorteo de entre los incluidos en el censo. Dicho sorteo será
realizado por el Consejo
Escolar que, por el mismo procedimiento, elegirá a cuatro
suplentes. La
mesa electoral se constituirá el día fijado para la
votación una hora antes del inicio
de la misma. Actuará como Presidente el Director del centro y
como Secretario el
representante de los padres de menor edad. Podrá actuar como
supervisor de
la votación un padre o representante legal de los menores
propuesto por cada Asociación
o Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente constituidas en el centro.
d)
Votación: La votación será
convocada por la mesa electoral con una antelación mínima
de cinco días naturales y suficiente publicidad para que pueda
ser conocida por
todas las familias y se realizará en
un único día en un horario que facilite el ejercicio
del voto a todos los integrantes del censo. Solo podrá
celebrarse una votación
por curso escolar para esta finalidad.
A
cada persona le corresponderá un solo voto, que será
personal y no delegable y podrá
ser emitido por correo. La papeleta de voto se ajustará al
modelo que se incluye en
el Anexo II de la presente Orden.
Para
facilitar el ejercicio del voto por correo, los centros
proporcionarán con antelación suficiente
a los solicitantes de esta modalidad la papeleta de votación y
un sobre para entregarla de forma confidencial. Quienes hagan uso del voto por
correo enviarán
el sobre de votación por correo postal al centro, acompañado
de una fotocopia
del DNI o documento acreditativo equivalente. Para ser considerados válidos,
los votos por correo deben obrar en poder de la mesa electoral antes
de la realización
del escrutinio. Las
decisiones de la mesa electoral podrán ser recurridas ante la
misma en el plazo de
tres días lectivos contados a partir del día siguiente
a que se adopten.
e)
Acta: Terminada la votación, la mesa electoral realizará
el escrutinio, que será público. El
Secretario de la citada mesa levantará acta firmada por todos
los componentes de
la misma. Posteriormente, la trasladará al Presidente del
Consejo Escolar, debiendo
exponerse una copia en el tablón de anuncios del centro. Dicha
acta se ajustará en su modelo y diseño al Anexo III de
la presente Orden.
f) Validez
de la votación: La
votación será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar
la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votos registrados.
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